-Pero vamos a ver, yo creo, y es mi modesta opinión, que los medios de comunicación están sacando todo esto de contexto.
-¿Cree usted que todo esto es una difamación contra ustedes?
-Bueno, lo que sí puedo decirle es que todo tiene una justificación.
-¿Cuál?
-Eran gastos de representación.
-¿Gastos de representación también la lencería?
-¡Lencería, por Dios!, eran unos pijamas para mi y unas batas para andar por casa para mi mujer.
-¿Tanto cuestan esas fruslerías?
-Lo que le quiero decir es que no eran tangas ni cosas por el estilo.
-Yo tiraba de ese dinero porque me creía que era lícito. Esas tarjetas eran para gastos de representación…
-¡Pero si era para hoteles de lujo, mariscadas, viajes de placer, escapadas de descanso…!
-Bueno no tanto… le puedo asegurar que yo no, yo estoy tan sorprendido como ustedes. Tengan en cuenta que yo soy un cliente de Bankia, o Caja Madrid, desde hace más de 40 años.
-Es que fíjese que hay gastos enormes de todo. Por ejemplo, gastos de farmacia: casi seiscientos euros de una vez ¿le parece normal?
-Pues no sé, pueden ser aspirinas…
-¿¡Aspirinas!?
.No, si yo también estoy flipando en colores.
-Bueno, tenga en cuenta que esa tarjeta podía usarla para mis gastos como una asignación que me correspondía. Así que yo me compraba lo que se me antojara. Un árbol exótico de catorce mil euros… o de veinticuatro mil, yo no miraba los precios… y soy muy caprichoso. Pero le puedo asegurar que soy un hombre honorable… y un juez tuvo el atrevimiento de encarcelarme… mancillado mi honor y mi prestigio…
-¿Entonces todo ha sido legal?
.Al menos yo no tenía conocimiento de que no lo fuera…
-Ni yo
-Ni yo
-Ni yo
-Ni yo…
-¿……..?
El derecho a mentir.
Aunque ni la Constitución ni las leyes españolas hablen expresamente de un derecho a mentir, la jurisprudencia de los Tribunales Constitucional y Supremo lo han avalado en sucesivas ocasiones con sus sentencias. Por eso se puede decir que en España está ampliamente aceptado este derecho a mentir, que, sin ser absoluto, pretende proteger al imputado en el proceso penal de una manera muy peculiar. Se trata, en definitiva, de que, por una parte, el imputado pueda decir lo que le venga en gana ante el juez del proceso penal, pero, por otra, que no pueda alegar ante los tribunales este derecho a mentir como una posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. En otras palabras, un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional basado en el hecho de que se vulneró el derecho a mentir de un ciudadano no debería prosperar en nuestro país.
Pero como aquí cualquier fechoría y choriceo de los de arriba, quedan impunes por esa cosa tan extraña de sufrir una amnesia temporal… hasta que pase todo el proceso penal… como ya se han acogido a ese derecho la infanta Cristina y otros… dicha impunidad queda garantizada para todos estos sinvergüenzas
.Nota.
En resumen, podemos definir la amnesia como una enfermedad cerebral que hace que las personas olviden datos previamente almacenados por el cerebro. Los tipos de amnesia pueden ser clasificados en función del rigor o los patrones de dicha pérdida de memoria, según sean de carácter anterógrado, retrógrado o disociativo.
En películas es usualmente representado como que con un segundo golpe en la cabeza (similar al primero) cura la amnesia. Realmente una segunda contusión puede acarrear catastróficas consecuencias: síndrome conocido como de doble impacto y traer graves consecuencias…